LA ONC LAMENTA LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE CONDENA A LA EXTINCIÓN AL ARRUÍ EN ESPAÑA Y ESTUDIARÁ EN PROFUNDIDAD EL FALLO JUDICIAL PARA DAR A CONOCER SU VERDADERO ALCANCE Y TOMAR MEDIDAS
MADRID, 24 DE MARZO
La Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de condenar a la extinción al arruí en España tras la denuncia de grupos ecologistas contra el Real Decreto 530/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En la práctica la sentencia acaba con la gestión cinegética sostenible de esta y otras especias especies tal y como se había llevado a cabo hasta la fecha para frenar su expansión.
La sentencia 637/29016 de 17 de marzo incluye a ésta y otras especies –como la carpa y la trucha arco iris- en el Catálogo de Especies Invasoras, y prohíbe su gestión. De esta forma, el Tribunal Supremo modifica un Catálogo aprobado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Y apoya la reivindicación de los grupos autodenominados ecologistas causando un importante perjuicio tanto a la conservación de los ecosistemas actuales como del propio sector cinegético.
Aunque por tratarse de una sentencia del máximo órgano judicial español, no cabe recurso ordinario, desde la ONC se están estudiando posibles actuaciones técnicas y jurídicas para proteger a los cazadores afectados.
CASOS CONCRETOS
Hay que tener en cuenta que en el caso del arruí en España hablamos de una especie que lleva casi medio siglo aclimatada e integrada al medio, y cuya expansión ha sido controlada, precisamente, a través de la gestión sostenible cinegética, una herramienta que se ha mostrado muy eficiente a lo largo de los años.
El arruí es una especie introducida en Sierra Espuña en 1970, y a día de hoy no se ha acreditado que desplace a otros ungulados autóctonos ni que suponga un amenaza para la flora y la fauna ibérica. De hecho, su presencia hasta hoy ha sido perfectamente compatible con el mantenimiento de la biodiversidad en aquellos hábitats en los que se encuentra asentado.
Aunque la ONC y los cazadores españoles manifiestan su compromiso en la lucha, erradicación y control de las especies exóticas invasoras, los servicios jurídicos de la entidad están llevando a cabo un estudio en profundidad de la sentencia para ver cuál es la mejor vía de actuación en defensa de los cazadores, y especialmente de aquellos de las zonas más afectadas.
Por otra parte, la ONC se muestra preocupada por la derogación a través de esta sentencia de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 530/2013, de 2 de agosto, que hasta la fecha permitía que las especies catalogadas de aprovechamiento piscícola y cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se hubieran extendido fuera de los límites de distribución anteriores a la publicación de la Ley, pudieran ser gestionadas, controladas y erradicadas a través de la caza y pesca.
La declaración judicial contenida en el Fundamento Jurídico Octavo, genera estupor y preocupación considerando que no existen en realidad métodos alternativos serios a la caza y la pesca para el manejo y control de estas poblaciones. No puede olvidarse que estos métodos tradicionales a los que incluso en las sesenta páginas de sentencia el Tribunal Supremo llega a calificar de “legítimos en su ejercicio” o “encomiables y susceptibles de protección”, han contribuido con éxito a la conservación de especies emblemáticas como la cabra montés (en un estado poblacional óptimo) y el lobo.
Curiosamente, esta misma sentencia del Tribunal Supremo incluye de forma implícita el reconocimiento de la caza como una herramienta de la conservación de las especies y los ecosistemas, tarea que ahora el propio Tribunal quiere limitar con su fallo.
En definitiva, requiere la reiterada Sentencia de un profundo estudio para ver las implicaciones de la misma.
FOTO: By SuperFLoh at the German language Wikipedia, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=31080315
Esta misma sala del TS nos dió la razón que ahora nos quita… Parece como si los urbanitas mal llamados ecologetas, perdón, ecologistas hubieran abducido al Ecmo. Sr. Ponente. Aplican un precepto legal hoy inexistente; se saltan lo dispuesto por el Reglamento de E.E.I.de la UE, que exige se evalue el impacto social y económico; asumen competencias que no les son propias, invadiendo las que corresponden al Ejecutivo, al Legislativo y a las CC AA; e ignoran la nula o escasísimo impacto de la carpa (en 2000años q lleva aquí ya tendría q haber destruido todo)o la Iris que no puede hibridar porque es de otro género, y también la declaración de Utilidad Pública y social que tiene por Ley nuestras actividades.
Como si no hubiera suficientes problemas en este país…
LOS ECOLOGISTAS EN ACCIÓN SON MENOS CONSERVACIONISTAS QUE EXTERMINADORES
Pretenden exterminar al arruí de Sierra Espuña en el año 2016 y de toda España.
No parece muy coherente que ayuntamientos como el de Jijona paguen a pastores para que sus cabras y ovejas domésticas ingieran los hierbajos del monte y; en cambio, pretenda Medio Ambiente, la Generalitat Valenciana, muchos ecologistas, etc. erradicar los arruís cuando realizan la misma labor y sin gasto para los contribuyentes. O sea, nos sirven de contra incendios y gratis, sustituyendo la labor que antes hacían las cabras domésticas (cada vez hay menos), las vacas, los burros, caballos.
Veamos los motivos por los cuales no debe ser exterminado: Como que este animal no se hibrida con ninguna otra especie, está protegido como especie vulnerable por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). No se ha demostrado hasta hoy que sea transmisor de enfermedades. El arruí se alimenta de pastos y favorece las praderas y pastizales. Ya habitó aquí hace cien mil años, pero se extinguió y, de no ser por el Estrecho de Gibraltar, estaría aquí, igual que se encuentra ahora. No soporta la humedad, luego no se cree que se expanda hacia el norte: su hábitat natural se halla entre pinos y terrenos áridos. No compite ni expulsa a ninguna especie; al contrario, su adaptación a las dificultades le permite sobrevivir bien sin tener que rivalizar con la cabra montés o el ciervo mucho más agrestes y menos resistentes a estas zonas del semiárido alicantino, murciano, etc.
Todos los factores anteriormente mencionados nos demuestran que la especie arruí no es usurpadora ni debe ser suprimida, ni declarada exótica invasora y, sin embargo, la han proclamado de esa manera y no lo es, pues tampoco perjudica la economía de donde habite. Al contrario, genera ingresos a los cotos, hoteles rurales, etc., y otros muchos beneficios a la flora y fauna; valga de ejemplo, sus restos alimentan a infinidad de especies protegidas como águilas, buitres, etc.
Uno no quiere pensar mal, pero como siempre un tanto de corrupción humana (humana, demasiado humana, diría el gran filósofo Nietzsche) podría atañer también a este asunto: ¿a ver si anhelan suprimirlo de su vida en libertad en los montes para que sólo se puedan cazar en grandes cotos vallados, con hotel incluido y unos cuantos miles de euros por trofeo? Pues casualmente nadie en España se ha planteado erradicarlos de esos grandes vallados.
No entiendo cómo los cazadores matan a arruís, gamos, cabras montesas, corzos, ciervos, etc., cuando estos animales se quedan de muestra, parados, vigilando a los cazadores y estos más que cazarlos, los fusilan cuando los cuadrúpedos se quedan fijamente mirándolos. Pero mientras no se prohíba la caza recreativa como ya ha ocurrido en Costa Rica, pienso que los cazadores debieran de movilizarse y que no sólo los puedan cazar los escopeteros más pudientes, en esos vedados para la clase alta, sino que no los exterminen de la Font Roja, Sierra Mariola, Carrasqueta, Sierra Espuña, Islas Canarias, etc. y que si han de cazarse que pueda ser, con control, en algunos montes; así al menos no sería masacrado de algunos parajes de España. Este tema está siendo muy manipulado y el objetivo es eliminarlo para los amantes de la naturaleza, los cazadores más modestos y que el negocio perdure solo en los vallados para monteros tipo Blesa, Juan Carlos I, magnates y gente de esa ralea.
Nunca he entendido este afán de algunas autoridades y de ciertos grupos ecologistas por exterminar a las especies que no sean autóctonas. Cuidado con el amor al exterminio, pues los arruís son más nobles e igual de animales que los seres humanos y son menos foráneos que los marroquíes, ingleses, rusos, etc que residen en España. Por eso mismo, los arruís están más arraigados que muchos españoles, por algo ya pacían por España antes de nacer los menores de 45 años, en pleno periodo franquista. Además, debieran demostrar científicamente el deterioro que provocan a la fauna española, que, por cierto, es nulo. Pienso que existen las mismas razones para exterminar al arruí que las que esgrimía Hitler para el genocidio judío: ninguna. Por ello, les ruego a mis colegas los ecologistas y a las autoridades de medio ambiente que no debemos mantener el exterminio de ninguna especie solamente por ser foránea (además de que el arruí está bien adaptado a muchos montes españoles desde el 1970); sino dejadlos que convivan en paz, como el inofensivo arruí.
En el semiárido alicantino, murciano, almeriense, etc., no hay ninguna otra especie de cabra salvaje que se adapte tan perfectamente como el arruí. En Texas (EEUU) la conservan, ¿por qué en España hemos de ser menos? Espero que seamos equitativos con esta especie animal y contribuyamos a una larga vida al arruí español que tantos beneficios nos aporta en algunas de nuestras sierras. ¡Seamos conservacionistas y no exterminadores!
Raimundo Montero es presidente de Adhif
Tengan en cuenta también, que la Ley del2007 del patrimonio y biodiversidad donde se basa el Supremo es una ley MAS CONSERVACIONISTA QUE EXTERMINADORA (LEAN PREÁMBULO) sin embargo el Supremo solo la aplica en su aspecto más exterminador, sin tener en cuenta- a mi entender- los acuerdos Europeos e internacionales que tiene firmados España incluso esos acuerdos, en general, son causa y motivo importante para la redacción de la ley.Por atra parte, le aplica una fecha de caducidad a las disposiciones transitorias sin basarse en datos,solo siguiendo su criterio particular que no entiendo.Gracias
Después de una pésima gestión era de esperar que antes o después llegara algo así.
Los responsables deberían sentirse contentos, al fin era lo que querían desde siempre. Años callados,y mientras se estaba instalado en el presupuesto, las subvenciones y les permitían hacer negocio, nadie se quejó de nada. En numerosos foros se denunció lo que estaba pasando y las falsedades que le quieren cargar. No se hibrida, no contamina, no transmite enfermedades, es resistente a la sarna, no desplaza a la cabra monté, es más pastador que ramoneador y sin embargo le han hecho responsable de todos los males habidos en el monte y en el medio rural.
Sres, los enemigos del medio rural es vender a precios de 1980 y comprar a precio de 2016, los robos, las subvenciones que castigan al minifundio etc El lobo o el arrui no tiene nada que ver con su ruinosa situación. Precisamente es la excusa de la propia Administración, para no asumir que no quedan niños en los pueblos por culpa de unas políticas desastrosas.
Ahora levanta la voz los que durante años estaban callados. Los unos, porque cazaban cuando y como querían y el negocio les iba muy bien. Los otros, porque desconocen los beneficios de los herbívoros domésticos en los montes y que a falta de estos, se deben potenciar los herbívoros salvajes. Ya se dará cuenta cuando desaparezcan. La biodiversidad en buena parte depende de ellos, tal y como ocurrió durante siglos. Pero esto tampoco interesa ahora. Luego vendrán otra vez los estudios las subvenciones y vuelta a empezar.
En todo caso, estamos en España y la Ley no siempre se cumple. En la CV se estuvo incumpliendo desde nov de 2009, Decreto 213, a nov de 2011 R D 1628, incluso a muchos le vino bien, un rumiante salvaje invasor les permitieron cazarlo en esperas nocturnas, en batidas, monterías y recechos durante todo al año. Luego con el R D 630 de 2013, la delimitación de la provincia en zonas de erradicación y de control, volvió a permitir hacer erradicación en toda la provincia, al final de lo que se trata Sres, es de beneficiar a los vallados cinegéticos que tendrá la exclusiva. Por si alguno lo desconoce, el arrui es un recurso cinegético de primer orden, solo se puede cazar en el levante español y en Texas EE UU. Demasiado tarde para lamentarse. Cuánta falsedad hemos visto en estos años y cuánta ilegalidad mientras todos callaban.
Confiemos en el indulto.
ARGUMENTOS CONTRA LA MATANZA DEL ARRUÍ ESPAÑOL
Desde ADHIF (Asociación Defensora de Herbívoros contra Incendios
Forestales) presentamos las siguientes consideraciones para contribuir
a que finalice pronto el exterminio del arruí español (español pues
nos ha limpiado algunos montes de hierba este siglo y parte del XX):
1.- El Tribunal Supremo español dictó Sentencia 637/2016 contra el
arruí y lo declaro invasor y dañino e instó a su exterminio de España,
al dar respuesta a Ecologistas en Acción y otros grupos parecidos que
tantas ganas tienen de liquidarlo completamente y que nunca han
atendido las razones que desde ADHIF se le presentaban de que estaban
muy equivocados.
2.- El Tribunal Supremo se fundamentó en su veredicto en pruebas
científicas contra el arruí, pero como se basaban en el prejuicio
ecologista de ser amantes sólo de la botánica y con prejuicios
infundados sobre los herbívoros; el tiempo ha demostrado que, los
mismos científicos del CSIC que declararon dañino e invasor al arruí,
han rectificado y actualmente piensan que no es dañino sino
beneficioso para el ecosistema del sureste español y no desplaza para
nada a la cabra montés.
3.- Lo que es difícil de entender es que si el doctor Jorge Cassinello
(véase http://www.cienciaycaza.org/protagonista-del-mes/jorge-cassinello-roldan-/15)
ha modificado su anterior criterio y solicitado como ADHIF y otros
grupos que el Ministerio de Agricultura excluya al arruí del catálogo
de especies invasoras y dañinas, ¿por qué no lo efectúa? ¿Por desidia?
Es grave que no lo haga pues se lo solicita los mismos científicos por
lo cuales fue incluido en su día como dañino.
4.- Tampoco entendemos desde ADHIF que si el Tribunal Supremo se basa
en unos estudios contra una especie animal, si esos trabajos han sido
refutados por su mismos autores, ¿por qué no anula lo tocante a una
especie que ya la ciencia no la considera perjudicial? Es somo
condenar a muerte a una persona y, si después de la sentencia aparecen
pruebas de su inocencia, ¿sería justo que un tribunal permitiese que
la ejecutasen?
5.- Para más pruebas en favor del arruí, la Comisión Europea
(13-07-2016) ha ordenado a todos los países miembros (por supuesto,
incluida España) que acaten su resolución y exterminen a las especies
invasoras y preocupantes para la Unión Europea. Como era lógico y de
suponer, el arruí no aparece en esa lista de especies a erradicar, ni
que sean preocupantes. Al ser así, ¿ por qué el Ministerio de
Agricultura no la excluye del catálogo español de especies
preocupantes e invasoras, tal como lo ordena el mismo Presidente
Jean-Claude Juncker, que es quien firma el Reglamento de obligado
cumplimiento, el 13 de julio del 2016, en el Diario Oficial de la
Unión Europea?
Pese a todo lo demostrado hasta aquí, la Generalitat Valenciana está
llamando a los titulares de los cotos de las tres provincias a fin de
que maten a todo arruí que se halle en sus dominios. Si la Conselleria
de Medio Ambiente de la Generalitat es tan seguidista de la política
pepera sobre la naturaleza y hasta mantiene a los mismos altos cargos
del PP en lo referente a caza, especies, etc., ¿a causa de qué en este
aspecto no hay cambio político en absoluto y, en vez de tratar de
mejorar el tema de la caza en su Comunidad, no se esfuerza nada para
mejorarla y se lanza a la caza y aniquilación de un inocente animal
con pruebas científicas en su favor y la resolución de la Unión
Europea?
Desde ADHIF (http://wwwadhif.blogspot.com.es/) rogamos a la
Conselleria de Medio Ambiente que rectifique esa matanza
injustificada. Igualmente solicitamos a toda la gente de bien que nos
apoye contra este exterminio y pedimos a los cazadores que se nieguen
a practicar esta masacre contra una especie animal tan bien aclimatada
y beneficiosa contra los incendios forestales.
Raimundo Montero es presidente de ADHIF