Sobre el auto que prohibe cautelarmente la caza en Castilla y León

Sobre el auto que prohibe cautelarmente la caza en Castilla y León

Santiago Ballesteros. Departamento Jurídico de la ONC
Acabo de terminar de leer la resolución del TSJ de Castilla y León y tengo sensaciones agridulces de un Auto insólito por las consecuencias que provisionalmente genera a los cazadores de una región con nueve provincias.

En primer lugar, la fundamentación del fallo por la mayoría de los integrantes de la Sala me parece francamente pobre y nada ajustada a Derecho, en cuanto que a mi juicio, vulnera e interpreta de forma errónea los requisitos de las medidas cautelares y además, lo hace de manera muy escasa.

Especialmente considerando la gravedad y la enjundia de su pronunciamiento. La Administración ha defendido su acto administrativo aportando informes, y con datos suficientes, otra cosa es que para el ponente y los magistrados que apoyan la decisión, parece como si un informe de 230 páginas que obra en el expediente, más otros complementarios del Jefe de Servicio de Caza (muy razonable en cuanto a sus planteamientos) no resulten suficientes.

El caso es que el PACMA, como demandante, sin fianza alguna que garantice su responsabilidad por los daños y perjuicios de la medida que propugna, se carga de forma cautelar la actividad cinegética en toda Castilla y León. Y ello, parece que apenas sin esfuerzo. El rigor que se exige a la administración en la defensa de su acto administrativo, se flexibiliza y olvida en el caso de la asociación animalista a la hora de probar los perjuicios que invoca a las especies y la carga de probarlo.

Lo positivo es el voto particular del Magistrado Felipe Fresneda Plaza, que de forma exquisita y rigurosa expone los motivos por los que no cabe acoger la medida. Los argumentos por los que, en definitiva, disiente de sus compañeros.

Este magistrado destaca que el Tribunal Supremo exige un régimen más riguroso para la aplicación de medidas cautelares de leyes (disposiciones generales). Es lógico se les supone objetivas y que sirven al interés general.

Se requiere, además, que haya una apariencia de buen derecho en la pretensión del recurrente que, a juicio del magistrado, no queda suficientemente justificada; tampoco comparte la afirmación de que la conservación de la fauna silvestre es el interés más necesitado de protección, e insiste en la necesidad de justificar el perjuicio concreto y real de la aplicación de la norma; subraya las conclusiones de los informes y datos aportados por la Junta de Comunidades, entre ellos el del Jefe de Servicio de Caza y Pesca que literalmente dice«la actividad cinegética se erige en el procedimiento idóneo y adecuado para contribuir también a su propia sostenibilidad»; también defiende el magistrado que la mera invocación de la necesidad conservación, no puede prevalecer frente a la especificidad de los informes obrantes en las actuaciones.

El Auto no es firme y puede recurrirse en cinco días en reposición ante el mismo Tribunal. Es difícil que los mismos jueces que han adoptado esa resolución cambien de criterio, pero hay que pelearlo y agotar todas las instancias.

La verdad es que en Castilla y León no ganan para sustos y que las sentencias precedentes que anularon disposiciones generales relacionadas con la caza, debían haber hecho reflexionar a la Junta y fundamentar a prueba de bombas sus decisiones. En Castilla-La Mancha hicimos este trabajo y la verdad, hasta hoy.